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Resumen
- 05/06/2006 06:54 - Estado
- 05/06/2006 07:24 - Fuentes de Derecho
- 09/06/2006 04:19 - Organización de las Funciones y el Poder en el Estado
- 09/06/2006 04:24 - Formas de Organización del Estado
- 09/06/2006 04:30 - Formas de Gobierno
- 09/06/2006 05:21 - Estado y Gobierno en Chile
05/06/2006
Estado
1. ESTADO. ELEMENTOS: TERRITORIO, POBLACIÖN Y PODER. 1.1
Concepto de Estado. "Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118). Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:
1º Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo de individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo.
2º Territorio: el Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable, conocido y con cierta delimitación.
3º Orden social, político y jurídico: el estado surge como una forma de organizar la convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social y política a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.
4º Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).
1.2 Elementos del Estado.
Fuentes de Derecho
2. Fuentes del Derecho.
2.1 Concepto y Clasificación.
2.1.1 Concepto. Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada. Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales. Se considera como fuentes del derecho:- La Constitución Política,- la ley,- el tratado internacional,- el decreto con fuerza de ley,- el decreto ley, - el reglamento, - la ordenanza,
... (... continúa)09/06/2006
Organización de las Funciones y el Poder en el Estado
3. OrganizaciÖn de las Funciones y el Poder en el Estado.
El Estado, como agrupación humana, se manifiesta mediante el asentamiento de ésta en un territorio determinado, en el que existe un orden específico orientado al Bien Común y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. El poder del Estado, constituye un elemento presente en toda entidad estatal, sin el cual el Estado no se concibe. Visualizado el poder en el ámbito del Estado, se lo puede concebir como la energía o potencia que desenvuelve la entidad estatal para la realización de su fin propio, cual es, el Bien Común. El poder estatal para su realización requiere de una determinación específica, de una fuerza humana que lo concrete, que lo impulse, para lo cual, se establecen órganos cuyos actos legítimos se atribuyen, precisamente, al Estado. El poder del Estado es uno sólo, por lo que constituye una impropiedad hablar de poderes, más bien, se debe señalar que él se descompone en funciones, tareas u oficios para efectos de su realización, coordinadas por una estructura superior, que es la Constitución Política. Debido a que se ha hablado en términos sinónimos de las funciones del Estado o del poder estatal, interesa precisar que se entiende por tales. En tal sentido, se puede señalar que las funciones del Estado son "las diversas actividades que éste desarrolla en el ejercicio o en el cumplimiento de sus fines", a través de las cuales vive y se actualiza la competencia del Estado.
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4. Formas de Organización del Estado.
4.1 Estado Simple. El Estado simple es aquel que no es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado, en razón que la soberanía estatal pertenece y es ejercida por un titular único, habilitado por el ordenamiento jurídico para la realización de toda actividad jurídica superior, esto es, para dictar la legislación obligatoria en todo el territorio y toda la población.
Dentro de los estados simples se distingue el Estado Unitario y el Regional.
Estado Unitario: es la sociedad política superior cuyo poder es ejercido por una estructura u organización de autoridad única o unitaria que constituye el motor de toda la actividad de producción de las normas jurídicas, con vigencia generalizada para la población y el territorio. Por ejemplo, en Chile, existe una única estructura ejecutiva, a cuya cabeza se encuentra el Presidente de la República, un ente legislador, el Congreso Nacional y una organización de tribunales que ejercen la función jurisdiccional.
Estado Regional: implica una distribución del poder público entre el gobierno central y las colectividades (provincias, regiones, autonomías), lo que implica facultades y atribuciones no sólo de carácter administrativo sino también de gobierno y normativas. Las autoridades que las ejercen son normalmente elegidas y disponen de un cierto grado de autonomía, el que es bastante reducido en la medida que la Constitución del Estado regula lo
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5. Formas de Gobierno.
5.1 Teoría de la División de Poderes. La teoría de la división de poderes fue enunciada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII.
Su teoría señala que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de poderes: el poder legislativo, el ejecutivo con relación a las cosas que dependen del derecho de las naciones y el ejecutivo con relación a las cuestiones que dependan del derecho civil.
Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos.
Cada uno de esos poderes es ejercido por órganos distintos e independientes entre sí, siendo esta separación orgánica, la garantía para la esfera de libertad de los particulares, ya que los poderes rivalizan, se equilibran, siendo cada uno celoso guardián de su respectivo ámbito de competencia, de suerte que queda entre ellos una esfera libre para actuaciones no reguladas, en las que ninguno está autorizado para interferir, y que precisamente constituye el ámbito de libertad garantizado a los particulares.
Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado.
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6. Estado y Gobierno en Chile.
6.1 Organización Normativa Histórica. Ya desde la época de la Independencia de Chile, se trató de dar a nuestra patria un marco regulatorio de las diferentes instituciones pertenecientes al Estado de Derecho chileno. Entre 1810-1814, se dictaron tres reglamentos constitucionales, los que dada su limitada preceptiva no merecen la denominación de Constitución. Un rasgo característico del pensamiento de la emancipación en nuestro país, es la creencia en la eficacia todopoderosa de las leyes. Se estima que una buena Constitución puede construir un buen país. En consecuencia, la actividad política se centró, por más de una década, en la elaboración de una Constitución que terminara con el desorden administrativo y fiscal.
En 1811, específicamente, el 4 de Julio, se reúne el primer Congreso Nacional. Este cuerpo sanciona, el 14 de agosto, el primer ordenamiento constitucional de Chile. Este primer reglamento constitucional se denominó “Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria”, se dictó teniendo en vista dos elementos: era provisorio, porque iba a estructurar una autoridad ejecutiva transitoria; y, segundo, iba a regir hasta que gobernase nuevamente Fernando VII. Este Reglamento, que constó de diecinueve artículos, consagraba al Congreso como único depositario de la voluntad del reino y al Ejecutivo -una Junta de Gobierno-, como órgano encargado de llevar a efecto los acuerdos de los parlamentarios. Todas las facultades propias del Ejecutivo son entregadas al Congreso: ejercicio del patronato, manejo de las relaciones exteriores, mando de tropas, provisión de cargos militares y demás empleos públicos. Por otra parte, este cuerpo normativo, no reconoce derecho subjetivo alguno, situación que sí s
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