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Historia - Liceo Andrés Bello A-94

Formas de Gobierno

5.         Formas de Gobierno.

5.1       Teoría de la División de Poderes. La teoría de la división de poderes fue enunciada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII.

Su teoría señala que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de poderes: el poder legislativo, el ejecutivo con relación a las cosas que dependen del derecho de las naciones y el ejecutivo con relación a las cuestiones que dependan del derecho civil.

Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos.

Cada uno de esos poderes es ejercido por órganos distintos e independientes entre sí, siendo esta separación orgánica, la garantía para la esfera de libertad de los particulares, ya que los poderes rivalizan, se equilibran, siendo cada uno celoso guardián de su respectivo ámbito de competencia, de suerte que queda entre ellos una esfera libre para actuaciones no reguladas, en las que ninguno está autorizado para interferir, y que precisamente constituye el ámbito de libertad garantizado a los particulares.

Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado. Esta doctrina ha sido recogida en casi todas las constituciones políticas, y su principio básico de la separación de poderes tiene hoy plena vigencia en cuanto distingue tres funciones principales del Estado. 

Críticas.

 La doctrina que postula la división del poder del Estado en tres, hoy ha sido dejada de lado, siendo reemplazada por la de “preponderancia de funciones”. Las principales objeciones a la teoría de división de poderes son:

a)                   Tal teoría postula que es el poder del Estado el que se divide en tres. Situación que no es correcta, ya que en un Estado existe un solo poder supremo como consecuencia de que el Estado es una unidad. Lo que sí se ajusta a la realidad es que existen en él una serie de funciones que se ejercen por ciertos órganos independientes (legislativo, ejecutivo, jurisdiccional), y es por eso que cada órgano estatal representa, dentro de sus límites, el poder del Estado.

b)                   La división de poderes postula que cada órgano del Estado (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional) ejerce en forma exclusiva y excluyente sus funciones. Ello no corresponde a lo que ocurre en la práctica, por cuanto en el Estado moderno cada órgano desarrolla una función en forma principal pero no excluyente, sino que algunas se realizan por dos órganos estatales. Así por ejemplo, la actividad legislativa corresponde, principalmente al Congreso o Parlamento (órgano legislativo); pero en ella también puede intervenir el Presidente de la República (órgano ejecutivo). Esta teoría ha sido ampliamente superada, conservándose, eso sí, su principio básico de la división de las funciones del Estado en tres (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional), y la separación de lo órganos que las realizan. Principio que se basa en una distribución racional del trabajo y que permite alejar el peligro del abuso del poder. 

5.2       Teoría de la Preponderancia de Funciones. Sobre la base del principio de la división de las funciones del Estado en tres se ha formulado esta teoría. Las funciones del Estado están en directa relación con sus fines, de suerte que en principio ellas son innumerables. Sin embargo, por razones prácticas, se las agrupa en tres: ejecutiva, legislativa y judicial.

Según este planteamiento, esas tres principales funciones, se ejercen cada una en forma preponderante o preeminente y no excluyente por órganos distintos.

Lo anterior significa que la función ejecutiva es ejercida principalmente por el órgano ejecutivo (Presidente de la República); la función legislativa se realiza esencialmente por el órgano legislativo (Congreso Nacional o Parlamento) y la función jurisdiccional, se desarrolla en forma preponderante por el órgano jurisdiccional (Tribunales de Justicia).

Se señala que cada órgano ejerce su función en forma principal, pero no excluyente, de suerte que una misma función puede corresponder a dos órganos. Así por ejemplo, el Presidente de la República (órgano ejecutivo) no sólo ejecuta la ley sino también participa en el proceso de su formación; el Congreso Nacional además de legislar puede ejercer funciones jurisdiccionales a través del juicio político.

1 comentario

eliana -

no m gusto. muy poca info.