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Historia - Liceo Andrés Bello A-94

Organización de las Funciones y el Poder en el Estado

3.         OrganizaciÖn de las Funciones y el Poder en el Estado.

El Estado, como agrupación humana, se manifiesta mediante el asentamiento de ésta en un territorio determinado, en el que existe un orden específico orientado al Bien Común y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. El poder del Estado, constituye un elemento presente en toda entidad estatal, sin el cual el Estado no se concibe. Visualizado el poder en el ámbito del Estado, se lo puede concebir como la energía o potencia que desenvuelve la entidad estatal para la realización de su fin propio, cual es, el Bien Común. El poder estatal para su realización requiere de una determinación específica, de una fuerza humana que lo concrete, que lo impulse, para lo cual, se establecen órganos cuyos actos legítimos se atribuyen, precisamente, al Estado. El poder del Estado es uno sólo, por lo que constituye una impropiedad hablar de poderes, más bien, se debe señalar que él se descompone en funciones, tareas u oficios para efectos de su realización, coordinadas por una estructura superior, que es la Constitución Política. Debido a que se ha hablado en términos sinónimos de las funciones del Estado o del poder estatal, interesa precisar que se entiende por tales. En tal sentido, se puede señalar que las funciones del Estado son "las diversas actividades que éste desarrolla en el ejercicio o en el cumplimiento de sus fines", a través de las cuales vive y se actualiza la competencia del Estado. Lo que existe, por lo tanto, es una distribución del poder estatal en diferentes funciones y órganos, los que se encuentran orgánica y funcionalmente relacionados a través de una serie de intervenciones recíprocas que juegan el papel de equilibrios y limitantes ‑ frenos y contrapesos en el lenguaje clásico ‑ a la operación funcional de cada uno de ellos. Así las cosas, a partir de la premisa consistente en una distinción de órganos y funciones, se pueden distinguir determinadas funciones estatales de carácter principal, a saber:
          Función ejecutiva.
           Función legislativa.
          Función judicial.
          Función contralora.

La función ejecutiva es aquella actividad estatal que es desarrollada en forma continua y permanente. Le corresponde, por una parte, la determinación, dirección y coordinación de la política general del Estado, y por otra parte, el desarrollo de disposiciones jurídicas superiores, ya sea en forma general y/o particularizada, a efectos de gestionar los asuntos públicos. 

La función legislativa es aquella actividad estatal que, manifestada en conformidad a la Constitución, las leyes y los reglamentos de las cámaras, tiene por objeto la producción y sanción de actos jurídicos de naturaleza legislativa.

La función judicial ‑ o jurisdiccional ‑ es aquella actividad estatal encargada de la actuación y mantenimiento del ordenamiento jurídico, mediante la determinación y posterior aplicación del derecho al caso concreto, para la solución de conflictos surgidos entre los miembros de la comunidad, como asimismo, para la prevención y represión de las conductas antisociales que quebrantan dicho ordenamiento.

La función contralora es la actividad de control que tiene lugar entre los detentadores del poder, a través de las interrelaciones que surgen entre los órganos estatales, como consecuencia de la desconcentración del poder, la que tiene por objeto procurar el equilibrio entre los detentadores del mismo y el respeto a las bases fundamentales del Estado de Derecho.

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